martes, 29 de junio de 2010

SENTENCIAS Y DERECHOS DEMANDADOS

Lori Helene Berenson Mejía1, fue detenida el 30 de noviembre de 1995 en Lima, Perú, para luego ser juzgada, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Ley N.º 25.659, por un tribunal militar "sin rostro"2 y con restricciones a su derecho de defensa. El 12 de marzo de 1996 fue condenada a cadena perpetua, por el cargo de "traición a la patria".
Como resultado de la interposición de un recurso de "revisión extraordinario de sentencia ejecutoriada" por parte de la defensa de Lori Berenson, el 18 de agosto de 2000 el Consejo Supremo de Justicia Militar anuló la sentencia de 12 de marzo de 1996, y declinó la competencia a favor del fuero penal ordinario. El 28 de agosto de 2000 se inició un nuevo juicio en el fuero penal ordinario contra Lori Berenson. Este proceso culminó en sentencia condenatoria de 20 de junio de 2001, que la encontró responsable del delito de "colaboración con el terrorismo", previsto en el artículo 4 del Decreto Ley N. º 25.475, y le condenó a 20 años de privación de libertad. La sentencia fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia del Perú el 13 de febrero de 2002.
Derechos demandados: 3
Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal)
Artículo 8 (Garantías Judiciales)
Articulo 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad) de la Convención Americana, todos ellos en relación con la obligación
establecida:
• Artículo 7 y 11 (Derecho a la Libertad Personal y Protección de la Honra y de la Dignidad)
• Articulo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma.

Artículo 5 en relación con el artículo 1.1. (Derecho a la Integridad Personal)
En este articulo se menciona los maltratos que Lori Berenson vivió durante su estadía en el penal de Yanamayo, “según el comité contra la tortura de la las naciones unidas afirmó que loro Berenson vivía en condiciones deficientes, inhumanas y desagradables”
4.
Artículo 8 en relación con el artículo 1.1. (Garantías Judiciales)
8.1Juez Competente, Independiente e Imparcial: En este ítem del articulo 8 nos dice claramente que la señora Berenson fue juzgada por la justicia militar5, haciendo a un lado la justicia común, llegando a que se le acusara de traición a la patria y así demostrando que el estado violo este articulo.
8.2Presunción de inocencia: En este ítem del articulo8 nos dice que Lori fue expuesta ante la prensa antes que sea procesada por su supuesto delito, en consecuencia el estado violo este articulo, sin embrago se respeto su presunta inocencia.

Oportunidad y medios adecuados para preparar la defensa: En este ítem compara como fue el proceso de la señora Berenson, en el primer proceso penal se le privatizo todo, en cambio en el segundo proceso se le escucho, se pudo interrogar a los testigos, etc.

8.2. f Derecho a interrogar testigos: Podemos decir que en el primer proceso el estado no le permitió “el derecho a interrogar testigos “
6, sin embrago en el segundo proceso se hiso valer para poder saber si la presunta terrorista era culpable p inocente.

8.2. h Derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior: En este ítem, el abogado de Lori Berenson propuso que anulen la sentencia contra lo que se le acusaba a su cliente, pero el juzgado negó lo propuesto ya que no existe nulidad ante lo expuesto. Por tanto no se puede probar si el estado violo este derecho.

Proceso público: El proceso por el cual Lori Berenson fue juzgada por primera vez, fue ante un juzgado “sin rostro” , después fue juzgada ante jueces ordinarios con identidad y tuvo el acceso público que toda sentencia tiene.

8.4Non bis in ídem: En esta parte del artículo nos dice que la sentencia del fuero militar no es verdadera y por lo tanto no existe hechos que violen el Non bis in ídem.7

Artículo 9 en relación con el artículo 1.1. (Principio de Legalidad y de Retroactividad)

En este artículo nos trata de decir que en su primer proceso penal Lori Berenson fue acusada de traición a la patria, posteriormente la corte interamericana declino esta acusación y dijo que más bien tenía una corroboración con el MRTA.

Artículos 7 y 11 (Derecho a la Libertad Personal y Protección de la Honra y de la Dignidad)

El estado no tuvo oportunidad para procesal este acto de violación al artículo, por lo tanto no se pronuncio este acto.

Artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno)

El proceso militar violo este articulo ya pudieron ser expedidos, por una parte en la sentencia del 2003 y por otra parte de las normas procesales, finalmente nos dice que el estado incumple la manera de juzgar a la señora Berenson.


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1Lori Berenson( http://www.lorilibre.org/)( consultada el día 21/06/10)
2 Los jueces sin rostro: fueron parte de un modelo normativo que, por estar frontalmente reñido con principios y garantías previstos en los tratados internacionales suscritos por el Perú, determinó la ilegitimidad de todas las sentencias que recayeron en los casos juzgados en dicho modelo.
3 Derechos demandados.

(http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/html/pactos/conv_americana_derechos_humanos.html)(Consultada el día 21/06/10)
4 Artículo 5 “Derecho a la integridad personal” (http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_119_esp.pdf)(Consultada el día 12/06/10)
5 La justicia militar: (http://es.wikipedia.org/wiki/Justicia_militar) (Consultada el día 12/06/10)
6(Derecho a interrogar testigos) Es un derecho que en toda corte con jueces originales debe proceder y que es necesaria para antes juzgar a la acusada, en esta interrogación el libre y veraz.
7Non bis in ídem: reconocido por la constitución que prohíbe que un acusado sea enjuiciado por una segunda vez por el mismo crimen.
(http://es.wikipedia.org/wiki/Non_bis_in_idem )(consultada el día 24/06/10)

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