martes, 29 de junio de 2010

REFLEXIÓN ÉTICA

Como ya hemos mencionado antes, el MRTA presenta una identificación tan grande con su ideología, que la quiso imponer, como la mejor manera de llegar a la felicidad común. Lo cual está mal, en primer lugar, por el simple hecho de que ellos querían imponer su “método”, “forma de vivir”, que es entendido como “MINIMOS”, con la diferencia de que estos no se imponen, sino que se acuerdan por medio del diálogo para permitir la convivencia1. Con estos atentados, lo único que se logró, fue causar dolor, trauma, horror, desconfianza, temor, entre otros, el odio entre la población. La señora Lori Berenson perteneció a este grupo subversivo, de las cuales se recuerdan más la toma de la embajada de Japón y la planificación del atentado en contra del Congreso de la República. En estos casos, como en todos los demás, se violaron los DDHH de cientos de peruanos. Todo esto a causa de su fuerte identificación ideológica, la cual las llevo a matar; lo cual es un claro ejemplo de que la identidad singular excluye y discrimina a lo que es distinto2. Hasta aquí ya hemos visto el primer problema ético, que consiste en el intento de querer establecer, sin el uso del dialogo, una ideología socialista, en la cual se impone un código moral único para el desarrollo de sus vidas, sin aceptar ni respetar la diferencia de pensamientos en la población y no dejar actuar a los demás en su espacio privado, causando así un daño, ya que no te permite tener una libertad ni identidad (no nos ayuda a salir de nuestras individualidades). Todo esto provoco que la ideología del MRTA se convirtiera en un MONISMO1.
Tras una ardua labor de inteligencia, se logra capturar los altos mandos del MRTA, entre los que figura Lori Berenson, quién fue acusada y sentenciada a cadena perpetua en 1996 por traición a la patria, luego en el 2000, tras un cambio de gobierno, su condena fue anulada por la presión internacional que hubo tras ser considerado su primer juicio, como injusto, pues fue un tribunal militar “sin rostro”(jueces encapuchados que no se les veía el rostro) y con restricción a sus derechos de defensa. En el nuevo juicio fue condenada a 20 años de prisión, y que más tarde gracias a una ley dada en el gobierno de Toledo, se le concede la libertad condicional, lo cual creó mucha controversia. Su excarcelación provocó que, en muchos de los afectados por lo sucedido en la época del terrorismo, revivieran esos sentimientos amargos. Se hicieron muchos comentarios acerca de su excarcelación, en su mayoría negativos, basándose en que: “lo que hizo no tiene perdón y por eso debe seguir en la cárcel, o por último debería regresarse a su país”, como si el pasado “emerretista” fuera lo único que la representara, se les olvida que esta señora, que causo mucho daño, y a su vez, ya cumplió con las tres cuartas partes de su condena, también es una persona, mujer, hija, amiga y madre. Es aquí donde se encuentra el segundo problema ético, pues a esta señora, se le está asignando una única categoría, que es la de emerretista, y que junto con esto se le discrimina, al punto de querer exiliarla del país, sin importarles que de esta manera se le estaría, prácticamente, perdonando los últimos 5 años de pena que le restan cumplir. Al identificar a Lori Berenson, únicamente como emerretista, se le excluye de sus demás características que es lo que la hace un sujeto de identidad plural, es decir, por mencionar un ejemplo, a pesar de que tiene un hijo, no se le ve como madre. Cabe mencionar, que los vecinos miraflorinos no estarían bien informados sobre el atentado de Tarata, pues ellos acusan a la Sra. Lori Berenson como partidaria de este, lo cual es totalmente falso ya que los culpables de este atentado fue íntegramente el grupo subversivo Sendero Luminoso; haciendo así una acusación sin fundamentos sobre la persona de Lori Berenson.

¿Cuál es el problema para la construcción de un espacio de pluralismo moral?


En este caso, como es el del MRTA y la Sra. Lori Berenson, es difícil llegar al pluralismo moral, pues estas personas causaron mucho daño, daño que era innecesario, ya que no tolera lo ajeno (no respeta ni considera los ideales de vida de los demás). A demás que la intensa identificación con su ideología, no le permitía actuar mediante el diálogo. El mayor obstáculo para la aceptación de esta ideología en los peruanos fue básicamente el hecho de que la quisieron imponer, mas no, construir mediante el diálogo entre sujetos, lo que en verdad representa el pluralismo y la tolerancia, sobre la cual es posible la convivencia más armónica. El monismo que se desarrolla impide que se de una democracia deliberativa, que implica el reconocimiento del otro como interlocutor válido y ayuda a fortalecer la ciudadanía, integrándolos y promoviendo la participación solidaria en torno a problemáticas de alcance públicos para llegar al bien común. En una sociedad deliberativa se es capaz de respetar las diversas identidades y opiniones, y a su vez se debe poner uno en el lugar del otro para lograr una mayor empatía3.
Para todos los que vivieron esos atentados, las acciones de los emerretistas, son consideradas como malas e injustas, pero, a fin de cuentas, para los emerretistas, estas acciones eran la única manera de imponer su ideología. Si bien es cierto que, la estadounidense Lori Berenson, pidió perdón a la población peruana, está en duda que esta haya sido pedida porque el gobierno peruano se la exigió y no por iniciativa propia, como afirma el Ministro de Justicia, Víctor García Toma. Entonces ¿Cómo tolerarlos ahora, que ya todo paso?, tal vez ya cambiaron su manera de hacer las cosas por un modo más civilizado, y así se pueda dejar en el pasado hechos tan delictivos, para que puedan ser perdonados. En un país como es el Perú, en el que a diario se ven noticias de asesinatos, violaciones, muertes por negligencia, etc., y los causantes de estos actos, en su mayoría van a la cárcel; se tiene que comprender que las personas que salen de prisión, son personas que tienen el derecho a reincorporarse a la sociedad civil, y que lo que convierte a las personas en terroristas no son sus ideologías políticas, sino las acciones que toman para imponerlas. Si logramos comprender esto, sería más fácil poder reintegrar a un ex subversivo a la sociedad.

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1 Texto de Adela Cortina- La Fórmula Mágica del Pluralismo Moral.
2 SEN, Amartya(2007) La Violencia de la Ilusión
3 REIC – Revista Electrónica Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y Cambio en Educación. 2007. Vol.5 No.4. Formación de Estudiantes Deliberantes para una Democracia Deliberativa- Abraham Magendzo Kolstrein.

¿A FAVOR O EN CONTRA DE LA EXCARCELACION DE LORI BERENSON?

Algunos la llaman terrorista, emerretista, activista, sin darse cuenta que ella también es una persona.
Los diferentes medios han hablado mucho del caso de Lorin Berenson, la cual cumplía condena en el penal de Santa Mónica fue liberada condicionalmente por la jueza Jessica León Yarango.
La gente y medios masivos de comunicación dieron a conocer su opinión y la mayoría de la población peruana está en contra de la excarcelación de Lori Berenson, el 75.2% de peruanos se mostró en contra de la libertad condicional otorgada a la ciudadana estadounidense. Dentro de estas estadísticas lo que la gente dice es que la mentalidad de Lori Berenson no ha cambiado y que sigue siendo un peligro para la sociedad, así como también que ella utilizará sus conocimientos y conexiones para volver atentar con nuestra país.
A todo lo anterior se añade la gran conmutación en la que Lori Berenson vive en Miraflores, donde según la gente el miedo y la inseguridad con su presencia son totalmente prescindibles.
Mientras tanto un 18.5% aprueba la decisión del Poder Judicial, de este porcentaje que aprueban la excarcelación de Lori Berenson, los peruanos opinan que Lori Berenson tiene derecho a rehacer y comenzar una vida con dignidad juntamente con su hijo y sus padres ya sea en el Perú o en Estados Unidos, además de que una persona que sale de la prisión tiene derecho a reincorporarse a la sociedad civil y que sobretodo que la diferencia de ideas políticas no convierte a las personas en terroristas. También se dicen que Lori Berenson ignoraba que el MRTA había dejado de ser una guerrilla convencional y se había convertido en una agrupación terrorista. Además, Valle Riestra dijo “que durante el gobierno de Fujimori no había certeza de que Lori Berenson era militante del MRTA”1
La solicitud para la extraditación de Lori Berenson fue enviada, en la cual Lori Berenson mediante una carta dijo "Asumo mi responsabilidad penal por el delito de colaboración con el terrorismo y lamento mucho el daño que causé a la sociedad peruana"2, esta carta de un modo u otro tenía que ser elaborada forzosamente para que Lori Berenson pueda pedir su extraditación y su carta llegue a la Comisión de Indulto, Conmutación de Penas y Gracia presidencial pertenecientes al ministerio de Justicia.
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1 Diario La Primera: Sección Política – (CONSULTADO: Martes 1de junio de 2010)
2 http://elcomercio.pe/noticia/488575/carta-lori-berenson-pidio-perdon-victimas-terrorismo-que-se-le-conceda-regresar-eeuu - (CONSULTADO: Miércoles 02 de junio de 2010)

SENTENCIAS Y DERECHOS DEMANDADOS

Lori Helene Berenson Mejía1, fue detenida el 30 de noviembre de 1995 en Lima, Perú, para luego ser juzgada, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Ley N.º 25.659, por un tribunal militar "sin rostro"2 y con restricciones a su derecho de defensa. El 12 de marzo de 1996 fue condenada a cadena perpetua, por el cargo de "traición a la patria".
Como resultado de la interposición de un recurso de "revisión extraordinario de sentencia ejecutoriada" por parte de la defensa de Lori Berenson, el 18 de agosto de 2000 el Consejo Supremo de Justicia Militar anuló la sentencia de 12 de marzo de 1996, y declinó la competencia a favor del fuero penal ordinario. El 28 de agosto de 2000 se inició un nuevo juicio en el fuero penal ordinario contra Lori Berenson. Este proceso culminó en sentencia condenatoria de 20 de junio de 2001, que la encontró responsable del delito de "colaboración con el terrorismo", previsto en el artículo 4 del Decreto Ley N. º 25.475, y le condenó a 20 años de privación de libertad. La sentencia fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia del Perú el 13 de febrero de 2002.
Derechos demandados: 3
Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal)
Artículo 8 (Garantías Judiciales)
Articulo 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad) de la Convención Americana, todos ellos en relación con la obligación
establecida:
• Artículo 7 y 11 (Derecho a la Libertad Personal y Protección de la Honra y de la Dignidad)
• Articulo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma.

Artículo 5 en relación con el artículo 1.1. (Derecho a la Integridad Personal)
En este articulo se menciona los maltratos que Lori Berenson vivió durante su estadía en el penal de Yanamayo, “según el comité contra la tortura de la las naciones unidas afirmó que loro Berenson vivía en condiciones deficientes, inhumanas y desagradables”
4.
Artículo 8 en relación con el artículo 1.1. (Garantías Judiciales)
8.1Juez Competente, Independiente e Imparcial: En este ítem del articulo 8 nos dice claramente que la señora Berenson fue juzgada por la justicia militar5, haciendo a un lado la justicia común, llegando a que se le acusara de traición a la patria y así demostrando que el estado violo este articulo.
8.2Presunción de inocencia: En este ítem del articulo8 nos dice que Lori fue expuesta ante la prensa antes que sea procesada por su supuesto delito, en consecuencia el estado violo este articulo, sin embrago se respeto su presunta inocencia.

Oportunidad y medios adecuados para preparar la defensa: En este ítem compara como fue el proceso de la señora Berenson, en el primer proceso penal se le privatizo todo, en cambio en el segundo proceso se le escucho, se pudo interrogar a los testigos, etc.

8.2. f Derecho a interrogar testigos: Podemos decir que en el primer proceso el estado no le permitió “el derecho a interrogar testigos “
6, sin embrago en el segundo proceso se hiso valer para poder saber si la presunta terrorista era culpable p inocente.

8.2. h Derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior: En este ítem, el abogado de Lori Berenson propuso que anulen la sentencia contra lo que se le acusaba a su cliente, pero el juzgado negó lo propuesto ya que no existe nulidad ante lo expuesto. Por tanto no se puede probar si el estado violo este derecho.

Proceso público: El proceso por el cual Lori Berenson fue juzgada por primera vez, fue ante un juzgado “sin rostro” , después fue juzgada ante jueces ordinarios con identidad y tuvo el acceso público que toda sentencia tiene.

8.4Non bis in ídem: En esta parte del artículo nos dice que la sentencia del fuero militar no es verdadera y por lo tanto no existe hechos que violen el Non bis in ídem.7

Artículo 9 en relación con el artículo 1.1. (Principio de Legalidad y de Retroactividad)

En este artículo nos trata de decir que en su primer proceso penal Lori Berenson fue acusada de traición a la patria, posteriormente la corte interamericana declino esta acusación y dijo que más bien tenía una corroboración con el MRTA.

Artículos 7 y 11 (Derecho a la Libertad Personal y Protección de la Honra y de la Dignidad)

El estado no tuvo oportunidad para procesal este acto de violación al artículo, por lo tanto no se pronuncio este acto.

Artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno)

El proceso militar violo este articulo ya pudieron ser expedidos, por una parte en la sentencia del 2003 y por otra parte de las normas procesales, finalmente nos dice que el estado incumple la manera de juzgar a la señora Berenson.


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1Lori Berenson( http://www.lorilibre.org/)( consultada el día 21/06/10)
2 Los jueces sin rostro: fueron parte de un modelo normativo que, por estar frontalmente reñido con principios y garantías previstos en los tratados internacionales suscritos por el Perú, determinó la ilegitimidad de todas las sentencias que recayeron en los casos juzgados en dicho modelo.
3 Derechos demandados.

(http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/html/pactos/conv_americana_derechos_humanos.html)(Consultada el día 21/06/10)
4 Artículo 5 “Derecho a la integridad personal” (http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_119_esp.pdf)(Consultada el día 12/06/10)
5 La justicia militar: (http://es.wikipedia.org/wiki/Justicia_militar) (Consultada el día 12/06/10)
6(Derecho a interrogar testigos) Es un derecho que en toda corte con jueces originales debe proceder y que es necesaria para antes juzgar a la acusada, en esta interrogación el libre y veraz.
7Non bis in ídem: reconocido por la constitución que prohíbe que un acusado sea enjuiciado por una segunda vez por el mismo crimen.
(http://es.wikipedia.org/wiki/Non_bis_in_idem )(consultada el día 24/06/10)

¿QUIÉN ES LORI BERENSON?

Lori Berenson es una MUJER nacida en New York en 1969, HIJA de profesores universitarios, Mark y Rhoda Berenson. En 1989 dejó la carrera de antropología para dedicarse al trabajo comunitario. A la vez, a sido SECRETARIA, TRADUCTORA, REDACTORA Y EDITORA.4 En 1994 llega a Perú y se involucra con el grupo guerrillero Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA), considerándolo como un grupo terrorista por las leyes peruanas, que buscaban llegar a una democracia, libertad e igualdad de estado. En noviembre de 1995, Lori Berenson fue detenida y recluida por 40 días en una celda junto a una líder del MRTA. Se le acusó de organizar la toma del Congreso y el secuestro de congresistas peruanos. En enero de 1996 Berenson fue sentenciada a cadena perpetua, por un tribunal militar de la dictadura de Alberto Fujimori. Cuando fue trasladada a la prisión de Yanamayo en Puno, conoció a su futuro esposo el ex miembro del MRTA, Aníbal Apari. En 1999, unos 189 congresistas de EEUU apoyaron una moción para demandar la libertad de Berenson por considerar que no había recibido un juicio justo. Luego, en 2000, Lori Berenson fue sometida a un juicio civil y condenada a 20 años de prisión, por la violación de los acuerdos internacionales de derechos humanos. En mayo del 2009, Lori Berenson se convirtió en MADRE, ya que nació su hijo, Salvador. Durante más de 15 años, Lori Berenson demostró una buena conducta en las prisiones peruanas, a pesar de ser sometida a abusos, maltratos psicológicos y un tratamiento abusivo, calificado de "cruel, inhumano y degradante" por varias organizaciones de derechos humanos. El 25 de mayo del presente año fue otorgada la libertad condicional y el 27 de mayo Lori Berenson se mudó al barrio de Miraflores, en Lima, donde criará a su hijo como MADRE SOLTERA, pues se divorciará de su esposo Aníbal Apari, quien es su abogado.5 El actual presidente de la República, Alan García, “tiene en sus manos”, permitir o no la conmutación (cambio de una pena o castigo por otro, ordenado por la autoridad competente con el fin de favorecer al condenado) de Lori Berenson.
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4 ¿Quién es Lori Berenson? (http://www.lorilibre.org/) (consultada: 09 de junio)
5 Lori Berenson(
http://peruanista.blogspot.com/2010/05/en-defensa-de-lori-berenson.html) (consultada: 8 de junio del 2010)

¿QUÉ ES EL MRTA?

El Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) es una organización terrorista peruana que representa los intereses de los obreros, campesinos, estudiantes, de todos pobladores, profesionales, religiosos progresistas sectores patrióticos de las FF. A.A. y Policiales, los explotados y oprimidos de nuestra patria. Fue fundada en 1984 y nace del Partido Socialista Revolucionario marxista-leninista (PSR-ml) liderado por Luis Varesse Scotto. Su objetivo principal es encabezar las luchas del pueblo por alcanzar una sociedad donde haya justicia, solidaridad, libertad y bienestar, popular por lograr una patria realmente libre y soberana. Es decir, se lucha para conseguir al SOCIALISMO (fase primera e inferior de la sociedad comunista). En la actualidad, esta organización se encuentra casi desarticulada en el plano militar, pero subsiste en relación con el narcotráfico y hay indicios de que algunos de sus miembros están intentando reconstituir la estructura organizacional, infiltrándose en organizaciones civiles de extrema izquierda (sociedades que buscan la igualdad social).1
En conjunto con otras agrupaciones terroristas revolucionarias de la misma época como Sendero Luminoso, el MRTA se sirvió de asesinatos y atentados con coches bomba para aterrorizar a la población urbana. El MRTA fue liderado por Víctor Polay Campos y, tras su captura y encarcelamiento en julio de 1992, por Néstor Cerpa Cartolini, hasta la muerte de este durante la toma de la embajada japonesa en Lima el 22 de abril de 1997.2 EI MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO TUPAC AMARU está integrado por los hombres y mujeres de los sectores populares oprimidos y por todos aquellos que buscan el cambio del supuesto sistema injusto.
Acciones terroristas
Las acciones más importantes de este grupo fueron asesinatos de policías, militares y civiles, atentados con coches bomba, secuestros, el derribo de torres de alto voltaje e incursiones con armas de guerra en centros urbanos, incluyendo a Lima. Dichas acciones hicieron notar claramente su discrepancia con los sectores públicos y privados peruanos. Se estima en 1247 las víctimas de sus acciones a lo largo de los años.2
El secuestro
Cuando la privación a la libertad personal se realiza por un grupo armado de manera generalizada o sistemática, constituye un crimen de lesa humanidad. Entre 1984 y 1996, el MRTA realizó muchos secuestros individuales y colectivos. Estos eran una práctica frecuente para obtener beneficios políticos o económicos. En muchos casos, disparaban a sangre fría contra quienes trataban de impedir el secuestro o incluso contra sus víctimas si estas ofrecían resistencia. También atentaban contra las minorías sexuales, ya que los consideraba “lacras sociales que corrompen a la juventud”.2
Toma de la residencia del embajador de Japón
En diciembre de 1996, el grupo subversivo, MRTA, tomó la residencia del embajador japonés en Lima y capturó a 600 rehenes pertenecientes a los sectores de la vida política y económica peruana, El hecho tuvo como desenlace el asalto de la embajada por fuerzas especiales del Ejército peruano, en la Operación Chavín de Huántar. Durante el operativo militar, murieron los 14 terroristas, un rehén y dos comandos, siendo presidente de Perú en aquel entonces Alberto Fujimori. Según La CVR, existen muchas evidencias para presumir las violaciones de los derechos humanos por parte del Estado Peruano, al momento de darse el rescate.2
Consecuencias de las acciones subversivas
Según un informe de La Asociación Pro Derechos Humanos y del Centro de Asesoría Legal, gracias a las guerrillas provocadas por el MRTA, perdieron la vida 26,829 personas, entre ellas más de 4,000 niños muertos, 55,000 huérfanos y 238 desaparecidos. Además, las cifras muestran que 131,700 menores se quedaron huérfanos. Por último, dentro de los asesinatos dados, también se encuentran la muerte de autoridades civiles y políticas representativas denotando 593 víctimas.3


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1 Izquierda política (http://es.wikipedia.org/wiki/izquierda_política) (consultada: 10 de junio del 2010)
2 Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (consultada: 10 de junio del 2010) (http://es.wikipedia.org/wiki/Movimiento_Revolucionario_T%C3%BApac_Amaru)

3 Consecuencias de las acciones subversivas (http://www.monografias.com/trabajos16/terrorismo-peru/terrorismo-peru.shtml#CONCE) (consultada 10 de junio del 2010)

viernes, 25 de junio de 2010

LORI BERENSON : ÉTICA, TOLERANCIA Y CONIVENCIA











¿QUÉ ES EL MRTA?
¿QUIÉN ES LORI BERENSON?
SENTENCIAS Y DERECHOS DEMANDADOS
A FAVOR O EN CONTRA DE LA EXCARCELACIÓN DE LORI BERENSON
REFLEXIÓN ÉTICA